Herencias y sucesiones

Preguntas frecuentes sobre herencias y sucesiones en Chile

6/14/202510 min read

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Herencias, Testamentos y Sucesiones en Chile: Lo que Necesitas Saber

Adentrarse en el mundo de las herencias puede parecer complicado, lleno de términos legales y procesos desconocidos. Pero es un tema que a todos nos tocará enfrentar en algún momento, ya sea como herederos o al planificar nuestro propio futuro. En Chile, las reglas que rigen las herencias, testamentos y cómo se distribuyen los bienes de una persona fallecida están en nuestro Código Civil. No te preocupes, en esta guía sencilla desglosaremos todo lo que necesitas saber, explicándote de forma clara conceptos como las legítimas, qué pasa si no hay testamento, y cómo proteger tus derechos o los de tus seres queridos. ¡Vamos a simplificar el camino de la herencia!

1. ¿Cómo se reparte una herencia cuando no hay testamento? Cuando no hay testamento, la ley decide cómo se distribuyen los bienes. Se sigue un orden de prioridad:

  • 1º los hijos (y sus descendientes si ellos no están).

  • 2º los padres (o abuelos) y el cónyuge (esposa/o) o conviviente civil.

  • 3º los hermanos.

  • 4º otros parientes cercanos (hasta el sexto grado).

  • 5º el Estado (el Fisco). El cónyuge (esposa/o) o conviviente civil siempre hereda, y su parte varía según los otros herederos que existan.

2. ¿Qué es la "legítima" en una herencia y se puede usar libremente? La "legítima" es una parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente para ciertos herederos, llamados "legitimarios". Estos son los hijos (y sus descendientes), los padres (y otros ascendientes) y el cónyuge (o conviviente civil). El testador NO puede disponer libremente de esta porción; está destinada por ley a ellos. Solo puede disponer libremente de una pequeña parte de la herencia (la llamada "cuarta de libre disposición").

3. ¿Cómo se puede impugnar (anular) un testamento en Chile? Un testamento se puede anular si:

  • No cumple con las formalidades que exige la ley (por ejemplo, número de testigos).

  • El testador no estaba en sus plenas facultades mentales o era menor de edad al momento de hacerlo.

  • Hubo engaño, fuerza o error al momento de testar.

  • Las disposiciones del testamento no respetan las "legítimas" de los herederos forzosos. Los herederos legítimos que se vean perjudicados son quienes pueden iniciar un juicio para impugnarlo.

4. ¿Qué diferencia hay entre herederos forzosos y herederos testamentarios?

  • Los herederos forzosos (o legitimarios) son los que la ley protege y tienen derecho a una parte obligatoria de la herencia (la "legítima"): hijos, padres y cónyuge/conviviente civil. Es muy difícil desheredarlos.

  • Los herederos testamentarios son las personas que el testador decide nombrar en su testamento. Solo heredan si el testamento lo dice. Si hay herederos forzosos, el testador solo puede dejar a los testamentarios una porción limitada de sus bienes.

5. ¿Qué necesito para hacer un testamento válido en Chile? Para que tu testamento sea válido, debes:

  • Ser mayor de edad y estar en tu sano juicio.

  • Cumplir con las formalidades específicas del tipo de testamento que elijas (abierto o cerrado). Por ejemplo, el testamento abierto se hace ante notario y tres testigos.

  • Respetar las "legítimas" de tus herederos forzosos (no puedes desheredarlos si la ley no lo permite).

  • Expresar tu voluntad de forma clara y sin dudas.

6. ¿Qué pasa si un heredero no quiere la herencia?

Si un heredero no quiere la herencia, puede renunciar a ella. Esta renuncia debe ser por escrito, ante notario, y es total (no se puede renunciar a una parte y aceptar otra). Al renunciar, es como si nunca hubiera sido heredero, y su parte pasa a los otros herederos. Una vez que renuncias, generalmente no puedes cambiar de opinión.

7. ¿Qué es la "cuarta de mejoras" en una herencia y cómo se usa?

La "cuarta de mejoras" es una parte de la herencia (un cuarto del total) que el testador puede usar para favorecer a uno o más de sus hijos, nietos o bisnietos (descendientes). Es decir, si tienes varios hijos, puedes usar esta "cuarta" para dejarle una porción extra a uno de ellos que, por ejemplo, te haya cuidado o necesite más apoyo. No puedes dársela a alguien que no sea tu descendiente. Ojo que solo aplica para el caso de dejar testamento.

Si el testador no hace uso de su facultad de asignar la "cuarta de mejoras" en el testamento (es decir, no la destina a ningún descendiente específico), esa porción (ese 1/4 del total) se suma a la "legítima rigorosa" y se distribuye entre todos los herederos forzosos según las reglas de la sucesión intestada (cuando no hay testamento o no se usan estas porciones).

Y como sabemos, el cónyuge sobreviviente es un heredero forzoso. Por lo tanto, en ese escenario, el cónyuge sí recibirá una parte de lo que en un principio pudo haber sido la "cuarta de mejoras" no asignada

8. ¿Qué es la posesión efectiva de la herencia y cómo se tramita?

La posesión efectiva es un trámite necesario para que los herederos puedan oficialmente disponer de los bienes de la persona fallecida. Es como el reconocimiento legal de quiénes son los dueños de la herencia.

  • Si no hay testamento, se tramita en el Registro Civil.

  • Si hay testamento, se tramita en los tribunales civiles. Una vez obtenida, te permite inscribir propiedades a tu nombre, sacar dinero del banco del fallecido, etc.

9. ¿Cuándo se puede "desheredar" a un heredero forzoso?

Desheredar a un heredero forzoso es muy difícil y solo se puede hacer por causas muy específicas y graves que están en la ley, por ejemplo:

  • Haber cometido un delito grave contra el testador o su familia.

  • No haber ayudado al testador cuando estaba enfermo o en necesidad.

  • Haber usado fuerza o engaño para que el testador hiciera el testamento. La desheredación debe quedar escrita en el testamento y con la causa explícita. Si el desheredado no está de acuerdo, puede llevar el caso a tribunales.

10. ¿Qué derechos tiene el cónyuge o conviviente civil sobreviviente en la herencia?

El cónyuge (esposa/o) o conviviente civil sobreviviente siempre hereda, y su porción varía dependiendo de qué otros herederos existan:

  • Si hay hijos: Hereda el doble de lo que le corresponde a cada hijo. Por ejemplo, si hay un cónyuge y dos hijos, la herencia se dividiría en 4 partes (dos para el cónyuge, una para cada hijo). Sin embargo, su porción nunca puede ser inferior a un cuarto (1/4) del total de la herencia, incluso si hay muchos hijos.

  • Si hay padres (o abuelos), pero no hijos: Hereda un tercio de la herencia.

  • Si hay solo hermanos, pero no hijos ni padres: Hereda la mitad de la herencia.

  • Si no hay otros herederos (ni hijos, ni padres, ni hermanos, ni otros parientes colaterales hasta el sexto grado): Hereda toda la herencia.

Además de su porción en los bienes, el cónyuge o conviviente civil sobreviviente tiene derechos especiales:

  • Tiene derecho al ajuar de la casa familiar (los muebles y enseres del hogar común), que no se cuenta como parte de la herencia.

  • Puede seguir viviendo en la casa familiar de forma gratuita (derecho de habitación), bajo ciertas condiciones y generalmente de por vida o hasta que contraiga un nuevo matrimonio o acuerdo de unión civil, o adquiera otra vivienda de igual o mayor valor

11. ¿Qué son las "asignaciones forzosas" en una herencia?

Las asignaciones forzosas son esas partes de la herencia que la ley obliga al testador a respetar y no puede ignorar. Son las "legítimas" (para los herederos forzosos), y "alimentos debidos por ley" (si corresponden). Estas asignaciones limitan lo que el testador puede hacer libremente con su herencia. Si se ignoran, los afectados pueden reclamar judicialmente.

Es importante recordar que el orden y la proporción que le corresponde a cada uno de ellos pueden variar dependiendo de qué otros herederos forzosos existan al momento del fallecimiento. En Chile, los herederos forzosos (también llamados legitimarios) son aquellas personas a quienes la ley les reserva obligatoriamente una parte de la herencia, incluso si el fallecido hubiera querido dejársela a otra persona en un testamento. El testador no puede disponer libremente de esa porción de la herencia que les corresponde.

Según el Código Civil chileno, los herederos forzosos son:

  1. Los Descendientes: Principalmente los hijos (sean biológicos o adoptivos). Si un hijo falleció antes que el causante, sus propios hijos (los nietos del causante) toman su lugar por derecho de representación.

  2. Los Ascendientes: A falta de descendientes, los herederos forzosos son los padres del fallecido. Si los padres también fallecieron, serían los abuelos, y así sucesivamente (los ascendientes de grado más próximo).

  3. El Cónyuge Sobreviviente o Conviviente Civil: La persona que estaba casada o tenía un acuerdo de unión civil (AUC) con el fallecido al momento de su muerte.

12. ¿Qué pasa con las deudas de la persona fallecida en una herencia?

Los herederos responden por las deudas del difunto, pero solo hasta el monto de lo que heredan. Esto se llama "beneficio de inventario" y es una protección para el heredero. Es muy recomendable que siempre se acepte la herencia con este beneficio, así tus bienes personales no se ven afectados por las deudas del fallecido si estas son mayores que la herencia. Los acreedores deberán cobrar de los bienes de la herencia.

13. ¿Cómo se valoran los bienes en una herencia? Los bienes de la herencia se valoran al momento del fallecimiento de la persona.

  • Para inmuebles, se usa el valor fisca para efectos de la posesión efectiva o una tasación comercial para efectos de los juicios de partición.

  • Para vehículos, se usa una tabla de valores de autos usados.

  • Para joyas, arte u objetos de valor, se necesita una tasación de un experto.

  • Para acciones o inversiones, se usa el precio de mercado de ese día. Esta valoración es clave para calcular impuestos y cómo se reparte la herencia.

14. ¿Qué es la partición de la herencia y cómo se hace? La partición es el proceso de dividir los bienes de la herencia entre los herederos. Puede ser:

  • Voluntaria: Si todos los herederos están de acuerdo y son mayores de edad, pueden hacerla por su cuenta, generalmente con un abogado.

  • Judicial: Si hay desacuerdos, menores de edad o personas incapacitadas, un juez designa a un "partidor" (generalmente un abogado) para que haga la división. El partidor crea grupos de bienes equivalentes para cada heredero, adjudica los bienes específicos y calcula compensaciones si es necesario, hasta que cada heredero recibe lo que le corresponde.

15. ¿Cuáles son los diferentes tipos de testamento en Chile?

Los testamentos se dividen en dos grandes grupos:

  • Solemne: Requieren formalidades muy estrictas. Los más comunes son:

    • Abierto: Se dicta ante notario y 3 testigos, y queda registrado.

    • Cerrado: Se escribe en secreto y se entrega en un sobre sellado al notario y 5 testigos.

  • Privilegiado: Para situaciones especiales y urgentes. Por ejemplo, el testamento verbal (en peligro inminente de muerte) o el testamento militar o marítimo. Estos pierden validez si la persona sobrevive por un tiempo después de que la situación de peligro termina.

16. ¿Qué pasa si acepto o rechazo una herencia?

  • Aceptar la herencia: Te conviertes oficialmente en heredero y adquieres tus derechos sobre los bienes. También te haces responsable de las deudas del fallecido, pero recuerda que es muy recomendable aceptar con "beneficio de inventario" para solo responder hasta el valor de lo que recibes.

  • Repudiar (rechazar) la herencia: Es como decir que nunca fuiste heredero; tu parte pasa a otros herederos. Ambas decisiones son definitivas e irrevocables una vez tomadas.

17. ¿Cómo afectan las donaciones que hizo la persona fallecida en vida a la herencia?

Las donaciones que una persona hizo en vida pueden afectar la herencia, especialmente si hay herederos forzosos. La ley las toma en cuenta para asegurar que se respeten las "legítimas" de estos herederos. Si las donaciones fueron excesivas y perjudican la parte que les corresponde por ley a los legitimarios, estas pueden ser reducidas para compensarlos.

18. ¿Qué sucede si aparecen herederos después de que ya se repartió la herencia?

Si después de repartida la herencia aparece un heredero que tenía un derecho legítimo (por ejemplo, un hijo desconocido), esta persona puede reclamar su parte. Los herederos que ya recibieron bienes deberán restituirle proporcionalmente lo que le corresponde. Si actuaron de buena fe, solo deben devolver lo que aún poseen; si actuaron de mala fe, deben devolver todo, incluso con los frutos. Hay un plazo de 10 años para hacer este reclamo desde el fallecimiento.

19. ¿Cómo se protegen los derechos de los menores de edad en las herencias? Los herederos menores de edad tienen una protección especial:

  • No pueden renunciar a una herencia sin permiso de un juez.

  • Siempre se entiende que aceptan la herencia con "beneficio de inventario" (solo responden hasta el valor de la herencia).

  • Sus bienes son administrados por sus padres o un tutor legal.

  • Para vender propiedades heredadas por un menor, siempre se necesita autorización de un juez.

20. ¿Qué es el derecho de representación en las herencias?

El derecho de representación permite que los descendientes de un heredero que no puede heredar (por haber fallecido antes que el testador, por ejemplo) ocupen su lugar en la herencia. Por ejemplo, si un padre fallece antes que el abuelo, los nietos pueden "representar" al padre y heredar la parte que a él le habría correspondido de la herencia del abuelo. Este derecho aplica en línea recta de descendencia y en algunos casos entre hermanos (para sus hijos).

21. ¿Qué formalidades debo considerar para hacer un testamento si estoy enfermo?

Si estás gravemente enfermo y temes morir pronto, puedes usar un testamento "privilegiado" (menos solemne), como el testamento verbal. Este se hace de palabra ante 3 testigos. Sin embargo, si sobrevives 30 días después de que el peligro de muerte haya pasado, este testamento pierde su validez. Si conservas tus facultades mentales, puedes hacer un testamento solemne (ante notario) aunque tu cuerpo esté impedido. Lo clave es tu lucidez mental.

22. ¿Cómo se resuelven los conflictos si hay varios testamentos? Si una persona dejó varios testamentos, se sigue esta regla:

  • El testamento más reciente (posterior) anula al anterior en todo lo que sean contradictorios.

  • Las partes de testamentos anteriores que no sean contradictorias con el último, siguen siendo válidas.

  • Si el último testamento es declarado nulo, el anterior recobra su validez. La fecha de cada testamento es fundamental para saber cuál prevalece.

23. ¿Qué derechos tienen los acreedores de la persona fallecida?

Los acreedores (a quienes el difunto les debía dinero) pueden Impugnar reparticiones o actos que busquen perjudicarlos. Es importante recordar que los herederos solo responden con los bienes que reciben de la herencia, no con su patrimonio personal, si aceptaron con beneficio de inventario.

24. ¿Cómo funcionan los "legados" en una herencia? Los legados son disposiciones en un testamento donde el fallecido deja un bien específico (por ejemplo, una joya, una suma de dinero, un auto) a una persona determinada (llamada "legatario"). A diferencia de los herederos, los legatarios no reciben una parte de toda la herencia, sino algo particular, y no responden por las deudas del fallecido. El legado no puede exceder la parte de libre disposición si hay herederos forzosos.

25. ¿Qué pasa con los bienes gananciales si un cónyuge fallece (Sociedad Conyugal)? Si la persona estaba casada bajo el régimen de sociedad conyugal y uno de los cónyuges fallece, ocurre lo siguiente:

  • La sociedad conyugal se disuelve.

  • Se hace una "liquidación" para determinar qué bienes eran gananciales (los acumulados durante el matrimonio) y cómo se dividen.

  • El cónyuge sobreviviente retira su mitad de los gananciales.

  • La otra mitad de los gananciales (la del cónyuge fallecido) pasa a formar parte de la herencia que se repartirá entre sus herederos. Si estaban casados con separación de bienes, cada uno mantiene sus bienes y no hay gananciales que liquidar para la herencia.