Todo sobre la pensión alimenticia en Chile

6/2/20255 min read

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¡Tu Guía Completa sobre Pensiones de Alimentos en Chile: Conoce tus Derechos y las Nuevas Herramientas para el Pago Rápido!

Sabemos que el tema de las pensiones de alimentos es crucial para muchas familias. Para ayudarte a entenderlo mejor y conocer las importantes novedades legales, hemos preparado esta guía con las preguntas más comunes y sus respuestas claras y concisas.

1. ¿Qué son los alimentos en Chile?

Los "alimentos" en Chile no solo se refieren a la comida. Legalmente, es todo lo que una persona necesita para vivir dignamente: comida, vestimenta, vivienda, educación, salud, recreación y, en general, todo lo necesario para su desarrollo integral.

2. ¿Quiénes tienen derecho a solicitar alimentos?

Principalmente, los hijos e hijas menores de 21 años, incluso si ya no están estudiando. Si están estudiando una profesión u oficio, el derecho se extiende hasta los 28 años. En casos excepcionales, otros familiares como cónyuges, padres o abuelos pueden tener derecho a ellos..

3. ¿Quiénes están obligados a pagar alimentos?

La obligación recae principalmente en los padres respecto de sus hijos. Si ellos no pueden o no cumplen, esta responsabilidad puede extenderse a los abuelos.

4. ¿Cómo se inicia una demanda de alimentos?

Para iniciar una demanda de alimentos, se debe presentar un escrito ante el Tribunal de Familia competente. Se debe contar con la asesoría de un abogado para este trámite.

5. ¿Qué documentos necesito para una demanda de alimentos?

Necesitarás documentos como el certificado de nacimiento del hijo o hija, comprobantes de tus ingresos y gastos. Los datos básicos del demandado (nombre, cedula de identidad y domicilio) y cualquier otro documento que demuestre la capacidad económica del demandado.

6. ¿Existe un monto mínimo o máximo para la pensión de alimentos?

Sí, la ley establece un mínimo: no puede ser inferior al 40% ($211.600) de un ingreso mínimo mensual si tienes un solo hijo, y si tienes dos o más hijos, no puede ser inferior al 30% ($158.700) del ingreso mínimo mensual por cada uno de ellos. El máximo legal es del 50% de los ingresos del alimentante (demandado) aunque este limite puede incrementarse por el juez, ya que depende de las necesidades del alimentario y la capacidad económica del alimentante.

7. ¿Qué se considera para fijar el monto de la pensión?

El juez considerará las necesidades del hijo o hija (educación, salud, vivienda, etc.) y la capacidad económica de quien debe pagar (sus ingresos, gastos, deudas, etc.). Se busca un equilibrio justo para ambas partes.

8. ¿Qué pasa si la persona obligada a pagar no tiene un trabajo formal o su sueldo es bajo?

Incluso si la persona no tiene un trabajo formal o su sueldo es bajo, el juez debe fijar una pensión de alimentos. Se considera su capacidad para generar ingresos, no solo su situación actual. La ley busca proteger el derecho del alimentario.

9. ¿Qué es la "pensión de alimentos provisoria"?

Es un monto de dinero que el juez puede fijar de forma rápida y provisional al inicio del juicio de alimentos. Esto asegura que el hijo o hija reciba un sustento mientras se resuelve el monto definitivo de la pensión.

10. ¿Qué pasa si el deudor de alimentos no paga? ¡Aquí vienen las novedades!

Si el deudor no paga, la ley chilena (especialmente con las Leyes N° 21.389 y N° 21.484) ha reforzado los mecanismos para el cobro, haciéndolos más efectivos y rápidos. Ya no es tan fácil eludir el pago.

11. ¿Qué es el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos? (Ley N° 21.389)

Es una base de datos pública y gratuita (aunque con acceso restringido para consultas de terceros, art. 22 Ley N° 21.389) donde se inscriben las personas que deben tres o más meses de pensión de alimentos, sean continuos o discontinuos. Estar en este registro tiene varias consecuencias negativas.

12. ¿Qué consecuencias tiene estar inscrito en el Registro Nacional de Deudores?

Son varias y afectan distintos ámbitos:

  • Retención de devolución de impuestos.

  • Imposibilidad de obtener o renovar el pasaporte y licencia de conducir (salvo excepciones muy calificadas).

  • Retención de créditos bancarios superiores a 50 UF.

  • Inhibición para la venta de vehículos o propiedades sin que se pague la deuda primero.

  • Limitaciones para cargos públicos.

  • Posibilidad de rescindir actos o contratos que el deudor haya realizado para ocultar su patrimonio (art. 22 N° 6 Ley N° 21.389).

13. ¿Cómo puedo saber si el deudor está en el Registro Nacional de Deudores?

Como alimentario o su representante legal, puedes consultar el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos a través de ChileAtiende o el Servicio de Registro Civil e Identificación, utilizando tu ClaveÚnica.

14. ¿Qué es el "mecanismo de pago efectivo" o "Ley Papito Corazón"? (Ley N° 21.484)

Esta ley, iniciativa del Gobierno del presidente Gabriel Boric, es una de las modificaciones más importantes del último tiempo en este sentido y permite que, si el deudor no paga la pensión de alimentos, el Tribunal de Familia pueda investigar las cuentas bancarias, instrumentos financieros, de inversión y fondos de AFP del deudor para ordenar el pago directo de la deuda.

Este mecanismo no solo beneficia a los alimentarios sino tambien a los alimentantes ( o demandados) ya que permite que no existiendo recursos disponibles del deudor, en vez de optar por medidas de apremio que limitan aun más su capacidad económica ( como el arresto nocturno o la suspensión de la licencia) Se pueda pedi y obtener el pago de la deuda con fondos previsionales, a los que de otra forma no se tendría acceso antes de jubilarse, permitiéndole saldar deudas la mayoría de las veces millonarias y poder quedar “ al día” con el pago de la pensión.

15. ¿Cómo funciona este "mecanismo de pago efectivo"?

Si el deudor acumula una deuda de pensión de alimentos, el tribunal puede:

  • Procedimiento Especial: Si la persona deudora tiene fondos en cuentas bancarias, instrumentos financieros o de inversión, o ahorros previsionales voluntarios, el tribunal puede ordenar la retención y el pago directo de la deuda desde allí. Las instituciones financieras tienen 10 días hábiles para informar los saldos y 15 días hábiles para transferir el dinero una vez notificada la orden de pago.

  • Procedimiento Extraordinario: Si no hay fondos suficientes en las cuentas bancarias o instrumentos financieros, el tribunal puede solicitar el retiro de fondos de la cuenta de capitalización individual (AFP) del deudor para pagar la deuda.

16. ¿Se puede retirar el 100% de los fondos de la AFP para pagar la deuda?

No. La ley establece límites dependiendo de la edad que le falte al deudor para jubilar. Por ejemplo, si le faltan más de 30 años, no podrá exceder el 90% de los fondos.

17. ¿Qué pasa si el deudor tiene varias deudas de alimentos con diferentes hijos?

Si el deudor tiene deudas con varios hijos de distintas relaciones, el tribunal que conozca la causa más antigua será el encargado de gestionar el pago. Si los fondos no son suficientes, se prorrateará (distribuirá proporcionalmente) el monto entre todos los alimentarios.

18. ¿Pueden los abuelos ser obligados a pagar pensión de alimentos?

Sí, si los padres no tienen la capacidad económica o no cumplen con su obligación, se puede demandar a los abuelos. Sin embargo, la Ley N° 21.484 aclara que los abuelos no podrán ser demandados si su única fuente de ingreso es una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

19. ¿Es obligatorio tener un abogado para demandar alimentos?

Sí, la representación por abogado es obligatoria en los juicios de alimentos. Si no tienes los recursos, puedes acercarte a la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) para solicitar asesoría legal gratuita.

20. ¿Qué debo hacer si mi ex pareja no está pagando la pensión de alimentos?

Lo primero es no desesperar. Acércate a un abogado o a la Corporación de Asistencia Judicial para que te asesoren sobre los pasos a seguir. Con las nuevas leyes, tienes herramientas mucho más poderosas para exigir el pago de la deuda y asegurar el sustento de tus hijos